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Diferencia entre Verifactu y SII (sin complicaciones)

Diferencia entre Verifactu y SII (sin complicaciones)

Verifactu y el SII son dos sistemas fiscales distintos. Descubre cuál te corresponde según tu perfil y cómo cumplir sin complicaciones.

Diferencia entre Verifactu y SII explicada sin complicaciones

Verifactu es el sistema de facturación verificable regulado por el Real Decreto 1007/2023 que obliga a autónomos y pymes a emitir facturas trazables, íntegras y resistentes a cualquier manipulación. El SII (Suministro Inmediato de Información), en cambio, es un sistema de gestión del IVA que lleva funcionando desde 2017 y que afecta principalmente a grandes empresas.

Aunque los dos tienen en común que buscan reforzar el control tributario, son sistemas distintos, se dirigen a perfiles distintos y no se puede usar uno en lugar del otro a voluntad. Si aún no tienes claro cuál te corresponde, aquí lo explicamos sin rodeos.

En breve:

Verifactu regula cómo se generan y protegen las facturas en el software de facturación: exige trazabilidad, código QR y registros encadenados. El SII, por su parte, obliga a enviar los libros del IVA a Hacienda en un plazo máximo de cuatro días. Autónomos y pymes deben cumplir con Verifactu; las grandes empresas, grupos de IVA y empresas del REDEME deben cumplir con el SII. Ambos sistemas son excluyentes entre sí.

💡 Puntos clave
  • Verifactu afecta a autónomos y pymes; el SII afecta a empresas con facturación superior a 6 millones de euros, grupos de IVA y empresas del REDEME.
  • Los obligados al SII están exentos de cumplir con Verifactu: ambos sistemas son incompatibles y no pueden usarse simultáneamente.
  • Verifactu exige que el programa de facturación genere registros con código QR, firma electrónica y hash encadenado en cada factura emitida.
  • El SII obliga a enviar los libros registro del IVA a la Sede Electrónica de la AEAT en un plazo máximo de 4 días naturales.
  • La fecha límite para cumplir con Verifactu es el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de empresas.

Qué es Verifactu y cómo funciona en la práctica

Verifactu no es solo una obligación de enviar facturas a Hacienda. Es un conjunto de requisitos técnicos que debe cumplir el software de facturación que usas en tu negocio. La idea central es que ninguna factura pueda modificarse o eliminarse sin dejar rastro. Todo queda registrado, encadenado y sellado.

Qué exige Verifactu al software de facturación

El programa de facturación que uses debe estar adaptado al reglamento. Esto significa que cada factura genera un identificador único, un hash criptográfico que actúa como huella digital y un código QR que permite verificarla de forma inmediata. El software no puede permitir borrar o alterar una factura ya emitida sin que quede constancia en el registro.

El código QR en cada factura

El código QR no es opcional ni decorativo. Permite que el destinatario de la factura pueda acceder a la información registrada en la AEAT y comprobar que lo que recibe coincide con lo declarado. Es una herramienta de verificación directa para cualquiera que quiera usarla.

Los sistemas acogidos al SII, por ahora, no están obligados a incluir este código QR en sus facturas. Esa diferencia tiene implicaciones prácticas: los clientes de empresas en el SII no pueden hacer esa verificación inmediata.

El registro cronológico de eventos

Verifactu exige que el software mantenga un registro cronológico de todo: cuándo se creó cada factura, si hubo algún acceso posterior y si se emitió alguna rectificativa. Ese registro debe ser inalterable y estar disponible para la AEAT si lo solicita.

Este nivel de trazabilidad es nuevo para muchos programas de facturación que hasta ahora permitían editar facturas sin control. Con Verifactu, eso deja de ser posible.

Cómo se envían los datos a Hacienda con Verifactu

Aquí hay un matiz importante que mucha gente confunde. Verifactu, en sentido estricto, es la modalidad de envío automático e inmediato de cada factura a la AEAT en el momento de su emisión. Pero existe también la modalidad No Verifactu, en la que los datos se guardan internamente y se envían solo cuando Hacienda los requiere.

Modalidad Verifactu: envío automático

Si tu programa de facturación está configurado en modalidad Verifactu, cada factura que emites se comunica de forma automática a la AEAT en tiempo real. No hay plazo de espera. El registro sale junto con la emisión de la factura.

Esta opción tiene ventajas: reduce la probabilidad de requerimientos tributarios y puede mejorar la percepción de transparencia frente a clientes y proveedores.

Modalidad No Verifactu: conservación interna

En la modalidad No Verifactu, las facturas se generan con todos los requisitos técnicos del reglamento (QR, hash, trazabilidad), pero los registros no se envían a Hacienda de forma automática. Se conservan en el sistema y se remiten solo si la AEAT lo solicita expresamente.

Es una opción válida, pero exige que el software cumpla igualmente con todos los estándares técnicos. La diferencia es solo el momento del envío, no los requisitos del registro.

A quién obliga Verifactu y desde cuándo

Verifactu aplica a todos los autónomos y empresas obligados a expedir facturas que no estén ya acogidos al SII. Las fechas clave son claras: el 1 de enero de 2027 para sociedades anónimas y limitadas, y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de empresas. El margen de tiempo existe, pero los cambios en el software de facturación llevan su tiempo.

Quién queda excluido de Verifactu

Las empresas ya acogidas al SII no tienen que cumplir con Verifactu. Tampoco las empresas del País Vasco sujetas al sistema TicketBAI, que cuenta con su propio marco normativo equivalente. Para todos los demás, la adaptación es obligatoria.

Usar Excel, plantillas manuales o software sin actualizar no cumple con la normativa. Si tu programa de facturación no ha sido certificado o no ha emitido una declaración responsable del fabricante, necesitas cambiar de herramienta antes de la fecha límite.

Verifactu y la facturación electrónica

Verifactu y la facturación electrónica son cosas distintas aunque complementarias. La facturación electrónica en formato estructurado (como Factura-e) afecta principalmente a las relaciones entre empresas y con la Administración. Verifactu afecta a todos los que emiten facturas, independientemente del formato en que lo hagan.

Un programa de facturación moderno puede gestionar ambas cosas al mismo tiempo. Pero son obligaciones con origen normativo distinto y no se sustituyen entre sí.

Qué es el SII y a quién corresponde

El Suministro Inmediato de Información es un sistema que lleva en marcha desde 2017. Su objetivo no es regular cómo se generan las facturas, sino asegurarse de que los libros del IVA lleguen a la AEAT de forma rápida y estructurada. Las empresas obligadas deben enviar sus registros de facturación en un plazo máximo de cuatro días naturales desde la emisión o recepción de cada factura.

Quién está obligado al SII

El SII no es para todo el mundo. Están obligados a usarlo las grandes empresas con facturación superior a 6 millones de euros, los grupos de IVA y las empresas inscritas en el REDEME (Régimen de Devolución Mensual del IVA). También pueden acogerse voluntariamente otras empresas que lo deseen.

Adhesión voluntaria al SII

Una empresa que no supere los 6 millones de euros puede solicitar su adhesión voluntaria al SII a través del modelo 036. Hacerlo implica beneficios como la eliminación de algunos modelos complementarios (el 347, el 340 o el 390) y acceso a herramientas de asistencia tributaria avanzada como el Pre303.

Pero también implica asumir los plazos exigentes del sistema y contar con infraestructura tecnológica adecuada. Para una pyme pequeña, puede ser un esfuerzo desproporcionado sin un beneficio claro.

Qué ocurre con los libros del IVA en el SII

En el SII, los libros registro del IVA no se presentan de forma periódica como antes. Se construyen prácticamente en tiempo real a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Hacienda tiene acceso continuo a los registros de facturas emitidas, recibidas, bienes de inversión y operaciones intracomunitarias.

Esto supone un nivel de control muy elevado, pero también elimina la necesidad de presentar ciertos modelos de forma independiente.

Plazos del SII: qué debes cumplir

El SII tiene plazos concretos que no admiten mucha flexibilidad. Para las facturas emitidas, el plazo máximo es de 4 días naturales desde la expedición. Para las facturas recibidas, el plazo es de 4 días naturales desde el registro contable. En cualquier caso, el suministro debe realizarse antes del día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto.

Facturas emitidas por terceros

Si la factura la expide el destinatario o un tercero en nombre del emisor, el plazo se amplía a 8 días naturales. Aunque el margen es algo mayor, el nivel de exigencia sigue siendo alto y requiere un sistema automatizado capaz de gestionar estos envíos sin errores.

Un fallo en los plazos puede derivar en sanciones. La automatización del proceso es prácticamente imprescindible para cualquier empresa que gestione volúmenes altos de facturación.

Qué ventajas concretas ofrece el SII

Las empresas en el SII no tienen que presentar el modelo 390 (resumen anual del IVA), el modelo 347 (operaciones con terceros) ni el modelo 340 (libros registro). Esos modelos quedan sustituidos por el propio suministro continuo de datos. Para empresas con mucho volumen de operaciones, eso supone una simplificación real.

Además, el acceso a la devolución mensual del IVA a través del REDEME es uno de los incentivos más valorados por las empresas que gestionan grandes volúmenes de IVA soportado.

SII y facturas recibidas: una diferencia clave

A diferencia de Verifactu, el SII sí regula el tratamiento de las facturas recibidas. Las empresas en el SII deben enviar también el registro de las facturas que reciben de sus proveedores, no solo las que emiten. Eso lo convierte en un sistema de control bilateral, mientras que Verifactu se centra exclusivamente en las facturas emitidas.

Por qué Verifactu no cubre las facturas recibidas

El reglamento Verifactu parte de una lógica diferente: garantizar que quien emite una factura no pueda manipularla. No entra en el ciclo de recepción. Eso significa que, si eres autónomo o pyme, tus facturas emitidas estarán protegidas y verificadas, pero no habrá un sistema equivalente para las que recibes de tus proveedores.

En la práctica, esto no supone un problema operativo para la mayoría de autónomos y pymes, que no gestionan volúmenes tan altos como para necesitar ese control bilateral en tiempo real.

Tabla comparativa: Verifactu vs SII

La mejor forma de ver las diferencias de un vistazo es compararlos directamente. Esta tabla resume los aspectos más relevantes para decidir qué sistema aplica a cada perfil:

Característica Verifactu SII
Objetivo principal Garantizar integridad y trazabilidad de cada factura Gestión y control del IVA en tiempo real
A quién aplica Autónomos y pymes (excluidos del SII) Grandes empresas, REDEME y grupos de IVA
Envío a Hacienda Automático (Verifactu) o a requerimiento (No Verifactu) Obligatorio en 4 días naturales
Código QR Sí, obligatorio en cada factura No aplica
Facturas recibidas No regula su registro Obligatorio enviar su registro
Compatibilidad entre sí Son sistemas excluyentes: si estás en el SII, no aplica Verifactu
Fecha de entrada en vigor 1 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (autónomos) En vigor desde 2017

Cuál te corresponde según tu perfil

La pregunta que más se repite entre autónomos y pymes es si pueden elegir entre un sistema y otro. La respuesta es clara: no es una elección libre, sino una consecuencia directa de tu perfil fiscal y tu volumen de facturación.

Si eres autónomo o pyme sin SII

Si facturas menos de 6 millones de euros anuales y no estás en el REDEME ni en un grupo de IVA, te corresponde adaptarte a Verifactu. No puedes sustituir esa obligación apuntándote voluntariamente al SII, porque ambos sistemas son incompatibles. La única vía es actualizar o cambiar tu programa de facturación por uno que cumpla con los requisitos del reglamento.

Qué debes hacer antes de la fecha límite

Lo primero es verificar que tu software de facturación actual está homologado o tiene previsto estarlo antes de la entrada en vigor. Pide al proveedor la declaración responsable del fabricante. Si no la tiene o no tiene una hoja de ruta clara, busca alternativas.

La migración de datos, la formación en el nuevo sistema y los ajustes en los procesos internos llevan tiempo. No esperes a los últimos meses para actuar.

Qué pasa si no haces nada

Operar con un software no homologado después de la fecha límite puede suponer una sanción de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal, según el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. No es una multa proporcional al incumplimiento: es una cantidad fija que se acumula año a año.

Además del impacto económico, puede haber consecuencias en forma de inspecciones más frecuentes, pérdida de deducciones fiscales y daño a la relación con clientes que exijan facturas verificables.

Si tu empresa ya está en el SII

Si ya cumples con el SII, estás excluido de las obligaciones de Verifactu. No tienes que instalar un nuevo software certificado ni incluir el código QR en tus facturas. Tus obligaciones son las del SII: enviar los registros en los plazos establecidos y mantener la infraestructura tecnológica necesaria para hacerlo sin fallos.

Posibles cambios futuros

La normativa actual excluye a los sujetos del SII de Verifactu, pero nada impide que en el futuro se revise esta situación. La tendencia regulatoria en España apunta a un control fiscal cada vez más exhaustivo y es posible que en los próximos años se planteen ajustes que acerquen ambos sistemas.

De momento, si estás en el SII, no necesitas hacer nada adicional en relación con Verifactu. Pero conviene seguir de cerca la evolución normativa.

Adhesión voluntaria al SII como estrategia

Algunas pymes medianas valoran la posibilidad de adherirse voluntariamente al SII para beneficiarse de la devolución mensual del IVA y eliminar algunos modelos. Si estás en esa situación, ten en cuenta que la adhesión al SII te excluirá automáticamente de Verifactu, y que los requisitos técnicos del SII son exigentes.

Antes de tomar esa decisión, consulta con un asesor fiscal que pueda evaluar si las ventajas del SII compensan el esfuerzo operativo en tu caso concreto.

Si gestionas clientes de distintos perfiles

Las asesorías fiscales y gestorías que trabajan con clientes de distinto tamaño necesitan manejar los dos sistemas. Sus clientes pymes necesitarán adaptarse a Verifactu; sus clientes grandes seguirán en el SII. Un software de facturación moderno debería permitir gestionar ambos entornos sin duplicar esfuerzos ni incurrir en errores.

Herramientas que soportan ambos ecosistemas

Existen soluciones en el mercado capaces de gestionar Verifactu para unos clientes y SII para otros desde una misma plataforma. Esa funcionalidad no es un lujo: es una necesidad operativa real para cualquier gestoría que quiera escalar sin multiplicar los procesos administrativos.

La clave está en elegir un software que esté actualizado con la normativa vigente y que pueda adaptarse con rapidez a cualquier cambio regulatorio futuro.

Comunicar el cambio a los clientes

Para muchos clientes, Verifactu es una novedad desconocida. Parte del trabajo de una buena asesoría es explicar de forma clara qué cambia, qué necesitan hacer y cuándo. Cuanto antes se transmita esa información, más tiempo tendrán los clientes para adaptarse sin prisas.

Un cliente bien informado es un cliente que no llega con urgencia el último mes antes de la fecha límite.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu y el SII

¿Puedo elegir entre Verifactu y SII según me convenga?

No. La pertenencia a uno u otro sistema no es una elección libre: depende de tu perfil fiscal. Si facturas más de 6 millones de euros, estás en un grupo de IVA o en el REDEME, te corresponde el SII. Si no cumples ninguna de esas condiciones, debes adaptarte a Verifactu. Ambos sistemas son incompatibles y no pueden usarse simultáneamente.

¿Cuándo entra en vigor Verifactu?

Las sociedades anónimas y limitadas deben cumplir desde el 1 de enero de 2027. Los autónomos y el resto de empresas tienen hasta el 1 de julio de 2027. Aunque las fechas parecen lejanas, adaptar el software de facturación lleva tiempo, y conviene no dejarlo para el último momento.

¿Qué pasa si mi software de facturación no está homologado?

Operar con un programa de facturación no certificado después de la fecha límite puede suponer una sanción de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal, sin importar el volumen de facturación del negocio. Además, pueden derivarse inspecciones fiscales más frecuentes y pérdida de deducciones. La única forma de evitarlo es migrar a un software homologado antes de la fecha de entrada en vigor que corresponda a tu perfil.

¿Verifactu sustituye la facturación electrónica?

No. Verifactu y la facturación electrónica son obligaciones distintas con marcos normativos diferentes. La facturación electrónica en formato estructurado (como Factura-e) afecta a las relaciones entre empresas y con la Administración Pública. Verifactu afecta a todos los que emiten facturas y regula cómo el software las genera, protege y registra. Un buen programa de facturación puede gestionar ambas obligaciones al mismo tiempo.

Conclusión

Verifactu y el SII no son rivales ni alternativas entre sí: son sistemas diseñados para perfiles distintos con objetivos fiscales complementarios. Si eres autónomo o pyme, Verifactu es tu obligación y debes adaptar tu programa de facturación antes de la fecha límite. Si eres una gran empresa o estás en el REDEME, el SII ya define tus obligaciones y Verifactu no te aplica.

Conocer esta diferencia no es un detalle técnico menor: es la base para saber qué debes hacer, cuándo debes hacerlo y qué herramienta necesitas para cumplir. Factulista te ayuda a gestionar tu facturación con un software preparado para los nuevos requisitos, sin complicaciones innecesarias.

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